Seguros para tus embarcaciones
Si tienes una o más embarcaciones para tu centro de buceo necesitas un seguro que, como mínimo, cumpla con los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.
En Dive & Travel Solutions te ofrecemos seguros para embarcaciones que cumplen los términos exigidos por el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. ¡No pagues más de la cuenta! Tenemos los seguros que se adaptan a tus necesidades.
Para las embarcaciones del Centro de Buceo. Lista 6ª y/o 7ª.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites fijados en el Reglamento, de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les secunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
Este seguro obligatorio para Embarcaciones deportivas y de recreo de los Centros de Buceo ampara:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
Para las embarcaciones del Centro de Buceo. Lista 6ª y/o 7ª.
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
Este seguro obligatorio para Embarcaciones deportivas y de recreo de los Centros de Buceo ampara:
- Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
- Daños materiales a terceros.
- Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
- Daños a buques por colisión o sin contacto.
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